PREGUNTAS FRECUENTES
IMPUESTO PREDIAL:
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Carmen de la legua Reynoso es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el distrito. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad Carmen de la Legua Reynoso la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
MODALIDADES DE PAGO:
- Contado: Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el 28 de febrero de 2023, sin ningún tipo de recargo.
- Cuotas: Podrá pagar en cuotas según las fechas de vencimiento con el reajuste de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), según se expresa en el Artículo 15 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF
LUGAR Y HORARIO DE ATENCIÓN DE PLATAFORMA TRIBUTARIA Y CAJA:
- Primera de mayo N° 898 – Carmen de la Legua Reynoso (frente al parque Miguel Grau)
- De Lunes a viernes de 8:00am – 05:00 pm, y sábados de 8:00 am – 12:00 pm
- Números Telefónicos: 904 536 983 y 904 674 588
FORMAS DE PAGO:
- Efectivo
- Cheques gerenciales
- Tarjetas (visa, mastercad, diners club, american express)
¿QUÉ BENEFICIOS ME BRINDA LA MUNICIPALIDAD SI ESTOY AL DIA EN EL PAGO DE MIS TRIBUTOS MUNICIPALES?
Con lo recaudado se brinda el servicio de serenazgo y se ejecutan obras en beneficio de la ciudad, como la limpieza y mejoramientos de parques, jardines, pistas, veredas y calles.
Así mismo, participar en sorteos con grandes premios.
¿DÓNDE O CÓMO PRESENTO LA DECLARACION JURADA?
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
- Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario. Exhibición y copia del documento que sustenta la adquisición:
- Compra: Minuta o transferencia.
- Donación: Escritura pública de donación.
- Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
- Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
- Permuta: Contrato de permuta.
- Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
- En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
Asimismo, si transfiere o vende un inmueble, podrá presentar declaración jurada de Descargo ante LA MUNICIPALIDAD, comunicando la transferencia. De esta manera la municipalidad tomará conocimiento y no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia.
Recuerde que está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
- Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR MI DECLARACIÓN JURADA?
- a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
- b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio del predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias), o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. Así como, cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
- c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Tenga en cuenta que la actualización de los valores de predios, efectuado por la Municipalidad, sustituye la obligación contemplada en el literal a), y se entiende como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Asimismo, el incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la Municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA – DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL
Condiciones:
- Tener 60 años de edad cumplidos.
- Poseer una única propiedad a nivel nacional.
- Los ingresos brutos no superen a 1 UIT mensual.
Requisitos:
- Copia de DNI del titular
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- Certificado positivo o negativo de propiedad (SUNARP)
- Declaración jurada firmada por el titular
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTA – DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL
Condiciones:
- Poseer una única propiedad a nivel nacional.
- Los ingresos brutos no superen a 1 UIT mensual.
Requisitos:
- Copia de DNI del titular
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- Certificado positivo o negativo de propiedad (SUNARP)
- Declaración jurada firmada por el titular
- Copia de la resolución de Pensionista
- Copia de las dos últimas boletas de pago de la pensión
CONSTANCIA DE NO ADEUDO (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS)
Condiciones:
- No tener deuda tributaria pendiente al momento de la presentación de la solicitud.
Requisitos:
- Copia de DNI del titular
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder (3 meses de antigüedad)
- Solicitud con carácter de Declaración jurada firmada por el titular
- Recibo de pago por el derecho de trámite (S/16.20)
DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO EN MATERIA TRIBUTARIA
- Solicitud con carácter de declaración jurada firmada por el solicitante y/o representante legal, indicando la obligación tributaria cancelada cuya devolución se requiere.
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder.
COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
- Solicitud con carácter de declaración jurada firmada por el solicitante y/o representante legal, precisar los tributos y periodos a ser compensados.
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder.
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
- Solicitud con carácter de declaración jurada firmada por el solicitante y/o representante legal, precisar los tributos y periodos a prescribir.
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder.