RENTAS
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR MI DECLARACIÓN JURADA?
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio del predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias), o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. Así como, cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Tenga en cuenta que la actualización de los valores de predios, efectuado por la Municipalidad, sustituye la obligación contemplada en el literal a), y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Asimismo, el incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la Municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA – DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL
Condiciones:
- Tener 60 años de edad cumplidos.
- Poseer una única propiedad a nivel nacional.
- Los ingresos brutos no superen a 1 UIT mensual.
Requisitos:
- Copia de DNI del titular
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- Certificado positivo o negativo de propiedad (SUNARP)
- Declaración jurada firmada por el titular
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTA – DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL
Condiciones:
- Poseer una única propiedad a nivel nacional.
- Los ingresos brutos no superen a 1 UIT mensual.
Requisitos:
- Copia de DNI del titular
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- Certificado positivo o negativo de propiedad (SUNARP)
- Declaración jurada firmada por el titular
- Copia de la resolución de Pensionista
- Copia de las dos últimas boletas de pago de la pensión
CONSTANCIA DE NO ADEUDO (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS)
Condiciones:
- No tener deuda tributaria pendiente al momento de la presentación de la solicitud.
Requisitos:
- Copia de DNI del titular
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder (3 meses de antigüedad)
- Solicitud con carácter de Declaración jurada firmada por el titular
- Recibo de pago por el derecho de trámite (S/16.20)
DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO EN MATERIA TRIBUTARIA
- Solicitud con carácter de declaración jurada firmada por el solicitante y/o representante legal, indicando la obligación tributaria cancelada cuya devolución se requiere.
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder.
COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
- Solicitud con carácter de declaración jurada firmada por el solicitante y/o representante legal, precisar los tributos y periodos a ser compensados.
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder.
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
- Solicitud con carácter de declaración jurada firmada por el solicitante y/o representante legal, precisar los tributos y periodos a prescribir.
- En caso de representación presentar carta poder con firma legalizada.
- En caso de persona jurídica, presentar vigencia poder.